INSTITUTO SUPERIOR PALOMAR DE CASEROS
Régimen alumno Oyente
Es un o una estudiante matriculado en el IS que participa en una unidad curricular de su interés con el propósito de actualizar o profundizar aspectos específicos de su formación. Quedan exceptuados el Campo de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Laboratorios y cualquier unidad curricular eminentemente práctica. Esta participación no implica seguimiento de avance académico y, solo a los fines administrativos, la o el estudiante puede realizar en cualquier momento del año la solicitud ante la secretaría y/o departamento correspondiente, indicando su intención de asistencia a toda la cursada o a parte de ella, para el registro de asistencia. La autorización quedará supeditada a la disponibilidad de espacio físico en relación con la cantidad de estudiantes regulares inscriptas o inscriptos. (Régimen Académico Marco, principios y disposiciones generales, capitulo 6 Modalidad de cursadas)
Las/os alumnas/os interesados en asistir de forma oyente a las unidades curriculares deberán:
1* Solicitar dicha situación a través del formulario elaborado para su registro y autorización.
2* La autorización deberá ser refrendada por Administración, Secretaria y Dirección.
3* la autorización quedará supeditada a la disponibilidad de espacio físico en relación con la cantidad de estudiantes regulares inscriptas o inscriptos.
4* Quedan exceptuados el Campo de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Laboratorios y cualquier unidad curricular eminentemente práctica. En Ed. Física los deportes, Preparación física aplicada al deporte, Especialización en gimnasios.
5* Se podrá solicitar la asistencia completa o parcial por cuatrimestre, lo cual puede dar lugar a asistir a aquellos alumnos que por razones de espacio físico hubiesen quedados exceptuados.
6* No implica seguimiento académico por parte del docente. No implica, la asistencia, a considerarse como cursada la U.C.
7* Se registrará asistencia y sucedidas tres inasistencias corridas o 5 alternadas se desestimará la condición de oyente.
Pero la baja administrativa queda a exclusiva responsabilidad del alumno y será considerado desde la fecha que notifique efectivamente. Tanto en secretaria como en administración.
8* El solicitante deberá estar matriculado en el Instituto. La cual no se podrá reclamar su reintegro en caso de no asistir a la U.C.
9* A los fines administrativos se considerará cada U.C. solicitada como una materia que suma a los estados contables.
10* El asistente a las U.C. como oyente se ajustarán a las normativas vigentes en la institución.