Instituto Superior Palomar de Caseros
Avda. Wernicke 2458 – El Palomar
El Palomar, Diciembre 2021
Sres. Padres
Nivel Superior
Técnico Superior en Turismo
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º del decreto 2417/93 y la Res. DGC y E Nº 34/2017 y sus modificaciones, el establecimientoPalomar de Caseros, informa a los Sres. padres lo siguiente:
a) Mediante la comunicación N° IF-2021-31798572-GDEBA-SSAYRHDGCYE, la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Buenos Aires, ha autorizado un incremento de los aranceles educativos para el mes de diciembre de 2021, motivo por el cual las nuevas cuotas a regir para ese mes serán las siguientes:
• $ 3900.- cuota pura
• $ 3200.- cuota con descuento por pronto pago
La diferencia surgida por este incremento $ 270 .-.
b) El importe de la matrícula para el año 2022 será de $5400.- a valores de Marzo, durante Enero será de $ 4700 y Febrero $ 5100.-.
Los valores abonados en concepto de reserva de vacante y/o matrícula serán devueltos a solicitud fundada de los Sres. padres, a valores históricos, antes del 20 de diciembre de 2021.-
c) El establecimiento percibirá un arancel anual de enseñanza, para el año 2022, el que podrá ser abonado en hasta en 10 cuotas mensuales y consecutivas cuyos vencimientos serán los siguientes:
CUOTA Nº FECHA DE VENCIMIENTO
1ra 4-3-2022
2da 4-4-2022
3ra 4-5-2022
4ta 6-6-2022
5ta 4-7-2022
6ta 4-8-2022
7ma 5-9-2022
8va 4-10-2022
9na 4-11-2022
10ma 4-11-2022
d) El monto base de la primera cuota será de $4400.- con bonificación extraordinaria. La cuota con descuento por pronto pago será de $ 3600.- con bonificación extraordinaria (hasta el día 4 de cada mes)
e) Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento el día 9 de cada mes. A partir de la fecha de vencimiento indicada, el instituto establecerá los recargos por mora, gastos administrativos y/o intereses punitorios mes a mes en función a las variaciones del contexto socio-económico nacional y con los límites y/o pautas que pudieran fijar al respecto las autoridades jurisdiccionales respectivas. Dicho recargo por mora no podrá superar la tasa de interés resarcitorio que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos.
f) Los valores que se informan en la presente corresponden al valor de los aranceles vigentes y autorizados para el mes de marzo de 2022, según lo dispuesto por la Comunicación oficial citada. La escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende el valor de las cuotas a vencer de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o modificaciones impositivas que pudieran incidir en los precios finales con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.- Al respecto se hace notar que queda plenamente entendido que cualquier incremento autorizado por las autoridades jurisdiccionales será trasladado a las cuotas, inmediatamente surja aquella autorización, aún en forma retroactiva.- La aludida autorización podrá consistir tanto en la fijación de nuevas pautas arancelarias como de topes arancelarios basados en el porcentaje de aporte estatal que reciba el establecimiento, todo ello aplicable para marzo del año 2022 y meses subsiguientes.- Asimismo el establecimiento se reserva el derecho, siempre con previa autorización del organismo de aplicación, de incluir cuotas complementarias y/u otros conceptos distintos a los informados, y que a la fecha no estuvieran establecidas. En el supuesto caso que la autoridad de aplicación estableciera nuevos topes arancelarios aplicables al mes de marzo 2022, a posteriori de esta comunicación, la institución educativa informará inmediatamente dicho cambio, para conocimiento de los Sres. Padres.
g) El contrato de enseñanza quedará perfeccionado una vez operada la matriculación del alumno conforme los reglamentos internos de la institución, que declaro conocer. Antes de ello el alumno no figurará como inscripto para el año inmediato posterior. El aludido contrato de enseñanza tendrá una vigencia de un ciclo lectivo (anual) y sin perjuicio de las causales de resolución anticipada prevista en los reglamentos internos institucionales.
h) El establecimiento goza del 50% de aporte estatal sobre una parte de los salarios y ciertas cargas patronales de la planta funcional mínima.-
i) El establecimiento podrá por decisión unilateral bonificar las cuotas, atento los lineamientos y condiciones que la institución fije. Asimismo, tendrá derecho a eliminar en cualquier momento tales bonificaciones, sin que dicha eliminación pueda considerarse bajo ninguna circunstancia un incremento de cuotas.
j) Forman parte integrante del presente los reglamentos internos de la institución tanto sean pedagógicos, de alumnos, administrativos, el reglamento de reserva de vacante, el proyecto educativo e ideario institucional, que se dan por conocidos por razones de brevedad de espacio en la presente, atento a que los Sres. Padres tienen suscriptos los mismos.
En la fecha me NOTIFICO DE CONFORMIDAD
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ALUMNO
SALA/GRADO/CURSO/AÑO
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FIRMA DEL RESPONSABLE
ACLARACIÓN DE FIRMA