De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el
régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma
(equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un
trayecto de actualización de saberes.
Se trata de saberes acreditados en la misma institución
(en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones
del mismo nivel. Para la solicitud de
reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de
acreditación final.
1. De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante
deberá:
- Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
- Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
- Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
- 2. De las funciones de los equipos docente y directivo en el tratamiento de equivalenciasEl equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:
- Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
- Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
- Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
- Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o
adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de
junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el
resultado de las actuaciones.
Si la equivalencia es
total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el
formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR
EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y
calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución
de origen.
Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de
trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones
complementarias. Se acordará una
entrevista consignando día y hora. Todo
esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta
equivalencia parcial, notificándose al alumno.
En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la
aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación
numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se
hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se
fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el
alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto
denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.