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miércoles, 28 de mayo de 2014

REITERAMOS ÚLTIMO PLAZO 30/5 PARA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN FALTANTE

MPORTANTE ALUMNOS INGRESANTES 2014 (URGENTE TODAS LAS CARRERAS)

LOS ALUMNOS INGRESANTES 2014, QUE ENTREGARON AL MOMENTO DE SU INSCRIPCIÓN CONSTANCIAS DE ALUMNO REGULAR DEL NIVEL MEDIO, DEBEN ACTUALIZAR SU SITUACIÓN EN LA SECRETARÍA DEL INSTITUTO, ACERCANDO SU TÍTULO SECUNDARIO O CONSTANCIA DEL MISMO EN TRÁMITE, COMO ASÍ TAMBIÉN CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN QUE ADEUDEN. ALUMNOS DE EDUCACIÓN FÍSICA COMPLETAR SU APTITUD FÍSICA SIN FALTA.

miércoles, 21 de mayo de 2014

RECORDATORIO

Estimados alumnos,
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viernes, 9 de mayo de 2014

Atención leer alumnos que solicitan equivalencias en nuestra institución

De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.
Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final.
1. De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:
  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
  •  
  • 2. De las funciones de los equipos docente y directivo en el tratamiento de equivalencias
    El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:
  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.
En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.