Instructivo General de Evaluación



INSTRUCTIVO  GENERAL  DE  EVALUACION.

NIVEL SUPERIOR.

A PARTIR DEL CICLO 2010.

(ACTUALIZADO en 2011/12/13 y 2014)


INTRODUCCION
ANEXO ÚNICO
Régimen Académico Marco Jurisdiccional
Disposición General

El Régimen Académico Marco es un componente sustantivo para la regulación del sistema formador docente y técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes.
Será obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que serán de definición institucional. Los institutos incorporarán sus especificaciones y particularidades a este Reglamento con la debida aprobación del nivel central para su validez[1]
El Régimen Académico se transforma en una herramienta que debe aportar mayor dinamismo y pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo nuevos recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de los modelos escolares de los niveles anteriores.- Paralelamente, se propone una definición de responsabilidades diferentes a las actuales, tanto para las instituciones – como sistema formador, como para la comunidad de docentes y estudiantes (jóvenes y adultos) propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de recorridos formativos. El Régimen Académico configura una trama que vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.
El Régimen Académico, incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:

A) Ingreso
B) Trayectoria Formativa
C) Permanencia y Promoción

Capítulo I
Ingreso
La Resolución CFE Nº 72, vinculante a todas las jurisdicciones provinciales, define  al ingreso como la primera instancia de la trayectoria estudiantil. El proceso formativo de los/as estudiantes de Educación Superior, comienza con su ingreso a la institución; la formación en tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la intervención de las instituciones formadoras donde se lleva a cabo.
En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la Jurisdicción, se diferencia de procesos meritocráticos anclados en paradigmas de corte positivista que han naturalizado las prácticas de la formación tanto docente como técnica, para conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples manifestaciones culturales.
Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante. No basta con un curso inicial de corta duración destinado a los/as ingresantes. Se trata de un proceso continuo que se debe garantizar al menos durante el primer año de estudio.
El ingreso, como primera instancia de la trayectoria del estudiante en la Educación Superior, deberá a su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales. Estos deberán propender a garantizar  las siguientes condiciones:
a)      ingreso directo
b)      no discriminación e
c)      igualdad de oportunidades y
d)      nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.
“a nivel institucional se han establecido distintas acciones que se desprenden del proceso de ingreso del alumno, dada la especificidad de la carrera, los alumnos comenzaran su recorrido, con actividades practicas recreativas, deportivas y de integración. Incluyendo también, dentro de ese periodo preparatorio-nivelador, actividades de aproximación a las materias del campo de la fundamentación, campo de las subjetividades y las culturas, campo de los saberes específicos y campo de la práctica respectivamente.
Se establecerán talleres de acompañamiento catedrático, gabinete psicológico, padrinazgos ejercidos por alumnos de cursos superiores.
Si bien el ingreso no presentará obstáculos al alumno para su incorporación a la institución, es sabido que existe una limitación física (espacio físico en las aulas) que marca las posibilidades reales. Por consiguiente será necesario valerse de cuestiones referidas a las asistencias pautadas en dicho periodo, presentación en tiempo y forma de la documentación obligatoria, actitud pro-activa al momento de asumir responsabilidades inherentes a la carrera docente, y otras cuestiones, previamente acordadas con los ingresantes.”
Será condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios completos.
En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria.
Por las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de su territorialidad, las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica impartidas, las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario establecer que cada Consejo Regional o acuerdo interregional definirá un Proyecto Regional de Ingreso al Nivel de Educación Superior, estableciendo las condiciones, modalidad ( presencial, semi-presencial, a distancia ) y formato (materias o cursos propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales) en tanto dispositivos de carácter institucional que deben inscribirse en el marco de la política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Superior.
Los proyectos deberán respetar como condición de la política educativa de la Dirección de Educación Superior, los criterios que a continuación se detallan, independientemente de los formatos o modalidades adoptadas.

1.      Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como práctica de la Educación Superior.
2.      Articulación del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y las condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación.
  1. Definición de líneas que identifiquen :
-        instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de Educación Superior como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos, fluctuantes y cambiantes.
-        el inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de Educación Superior.
-        la participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes.
Cada Proyecto de Ingreso Regional será elevado a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año como condición sin excepción.

Capítulo II Trayectoria Formativa:
La definición de trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e investigación – de los estudiantes, en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional. Promoviendo la mejora en las condiciones institucionales y en las regulaciones vigentes y futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva, habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias significantes.

Implica generar nuevos procesos de circulación, evaluación y validación de innovaciones que vinculen de forma concreta las experiencias de la formación con el futuro desarrollo profesional. Así, cada institución podrá implementar un sistema de créditos ( reconocimiento ) para diversas acciones llevadas a cabo por los estudiantes vinculadas a manera de ejemplo, con participaciones en proyectos de extensión, investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la comunidad, tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.
De esta forma las instituciones formadoras se deberán enfrentar a roles para los cuales tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de formación inicial.
Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
-        el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema educativo.
-        la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas

En el caso de la formación técnica:
-        la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos socio-Productivos a nivel regional y local.

Se deberán incluir en el Régimen Orgánico Institucional, definiciones de participación y reconocimiento de experiencias en tres ejes:
-        Dimensión Curricular.
-        Política Estudiantil.
-        Dimensión Organizacional.

En síntesis, las trayectorias formativas deben contribuir a una mayor autonomía estudiantil, a su integración social crítica, otorgándole centralidad a través de la activa participación grupal, institucional y comunitaria.
“En función al requerimiento de este punto y sus tres ejes de trabajo, institucionalmente se ha acordado, direccionar a través del talleres interdisciplinarios propuestos por el diseño, varios espacios de distintos contenidos que impacten en la capacitación del docente y el alumno, en el entorno social-comunitario, como en el compromiso de políticas estudiantiles.”
Capítulo III Permanencia y Promoción:
La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.
Es condición para la permanencia como estudiante regular:
a)     Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
Lo que significa que de no ser así, el alumno perderá la condición de regular es decir la  validez  de  5 (cinco) años de cursada, correspondiendo volver a anotarse en la o las  materias.
Caso contrario, al si acreditar una materia, la validez de 5 (cinco) años de las mismas (cursadas en ese año calendario) estará vigente.
b)      Renovar su inscripción como estudiante anualmente. En la condición que él decida Libre o cursada regular.
Vencido los plazos de estas inscripciones o cubiertas las vacantes disponibles, se perderá el derecho a la incorporación en ese ciclo lectivo.

c)      Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado, libre o cursado regular.

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.
·        La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las carreras.

Quedando a definición institucional la posibilidad de convocar a evaluación en forma conjunta aquellas materias, seminarios, talleres, etc. que ameriten este criterio interdisciplinario, sin desatender el espíritu de promoción por unidad curricular.

·        El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre. 

El alumno que optara por cursada regular, deberá ser evaluado periódicamente, según criterio de la cátedra, con dos cortes evaluativos obligatorios, uno en cada periodo cuatrimestral, lo que dará lugar a una ponderación en la nota final de cierre de estos periodos, los cuales serán promediados como nota final anual.

·        Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez)  Puntos.

     El alumno que se ausentare a las evaluaciones previstas obtendrá  como nota
     1(uno) en la calificación, excepto en aquellos casos que el CAI. o su  
     Equivalente considere debidamente justificadas las causales del ausente. En 
     estos casos, el estudiante, deberá cumplimentar las actividades que se le indiquen, por 
     intermedio del Docente, para regularizar su situación académica y acordado con la
     autoridad institucional interviniente.
    
·        Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos.

·        Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.
Se establecerá institucionalmente los períodos para tales acciones. Informando debidamente a los interesados a través de las vías establecidas para tal efecto.
Los alumnos tendrán derecho a solicitar a sus docentes el conocimiento de los proyectos a cursar en el ciclo lectivo, en caso que el docente por alguna causa hubiese omitido presentárselos.
  
·        Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.
Esta se realizará en los periodos establecidos por la institución, quedando excluidos a dicha inscripción, aquellos que no respetaren estos plazos. Los turnos y horarios para realizar las inscripciones serán publicados en las respectivas carteleras de alumnos, ubicadas en las distintas sedes de trabajo, con una anticipación no menor a 20 días del comienzo del acto administrativo.
Es responsabilidad de los interesados en inscribirse, informarse en tiempo y forma.

1)   Régimen de cursada presencial:

El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
·        Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
El incumplimiento de estos porcentajes dará como resultado la perdida de regularidad del alumno en la/s cátedra/s, debiendo recursar la misma u optar por el régimen de trayecto como alumno libre al próximo ciclo lectivo, con las particularidades de este. (Punto 2 del régimen de cursada, Estudiantes libres).
Las cantidades de inasistencias permitidas estarán en conocimiento de los alumnos, por medio de la publicación en las vías acordadas con los mismos, una vez conocido el calendario anual de la jurisdicción.

·        Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.
*Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser modificados si el CAI considera DEBIDAMENTE justificadas las inasistencias por razones de salud (enfermedades crónicas severas, accidentes u otras causales que impliquen internación. No serán validas por acumulación de breves dolencias), laborales y/o socioeconómicas. En los casos que sea autorizado el estudiante, deberá cumplimentar las actividades que  se le indique (de acuerdo al motivo que las originó) para regularizar su situación académica.
*El alumno dispondrá de un plazo de 72 horas hábiles para presentar la justificación que originó su inasistencia, vencido este tiempo no se tomará como certificada. La documentación presentada será archivada en el legajo del alumno para ser considerada, si correspondiere, en el momento de resolver cualquier situación que corresponda (según lo especificado en el párrafo anterior), como así también su regularidad de cursada.
*De acuerdo a la particularidad de la carrera se establece la condición de alumno Sin Actividad Física (SAF). Esta deberá ser justificada por certificación médica, caso contrario será considerada como ausente. La certificación deberá ser presentada al comienzo de la clase al profesor de la cátedra (original y fotocopia), el  docente conservará la copia y el original se archivará en el legajo del alumno, quien será el responsable de entregarla en Secretaría.
*Los alumnos que cumplan las actividades de campamento, que adeudan de años anteriores, no tendrán justificadas las inasistencias de las materias que cursen o recursen y pertenezcan a otro año distinto del campamento. (Sumaran las ausencias correspondientes).
*Los alumnos que participen en charlas, jornadas, ateneos u otro tipo de actividades prácticas que se desarrollen en el horario de sus cursadas, tendrán el ausente correspondiente salvo expresa comunicación en lo contrario por parte de la institución. Considerando además que salvo la correlatividad, el alumno puede inscribirse en las materias que considere oportuno, que también hay alumnos que recursan en las distintas comisiones, por lo tanto cuando una de estas comisiones se encontrase ausente ante el cumplimiento de algunas actividades (Ej. Encuentros deportivos, campamento, Etc.)  fuera del ámbito escolar, el alumno que no la cumpla la misma, deberá asistir a la institución en el horario de cursada, caso contrario sumara los ausentes correspondientes.

 2) Régimen de estudiante libre


Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
Esta condición de inscripción no podrá ser modificada en el transcurso del año, ni tampoco adoptada fuera del inicio del ciclo lectivo.
*(Según artículo 16 del Anexo II de la resolución del CFE 72/08)
(16. Para el caso del alumno libre se definirán las condiciones que describen esta posibilidad dentro del trayecto formativo del estudiante. Dada la característica de Simultaneidad de los tres campos de formación en los diseños para la formación, es recomendable habilitar el carácter de libre, sólo en los casos de unidades curriculares con formato materia y preferentemente sólo en aquellas que componen el campo de la formación general.)*
Esto permite a la institución, considerar determinadas materias del Campo de los Saberes Específicos, como imprescindibles de cursada regular, al menos en primera instancia en forma completa. Como los deportes y/o Trayectos Formativos Opcionales que se adopten como necesarios, para la plena formación del futuro docente.

·        En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
Se podrá incluir en este caso aquellas materias del Campo de los Saberes Específicos, en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Debe aclararse aquí que si el alumno quedase libre por inasistencias y no completa su cursada, “no podrá adoptar el Régimen de estudiante libre”.

·       Quedan exceptuados  de este régimen (estudiante libre) los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.
En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.
Salvo expresa indicación de la superioridad.
La acreditación podrá resolverse:
1.- Régimen  de estudiantes de cursada presencial
               a) Con examen final.
              b) Sin examen final.

a) de la acreditación con examen final:
Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:
·        aprobación de la cursada.
*Las materias contaran con evaluaciones periódicas y variadas, escritos, orales, presentación de trabajos, etc. Las que luego serán ponderadas con el resultado del corte evaluativo que tendrá lugar en cada finalización de cuatrimestre, el carácter de este examen es obligatorio, deberá quedar documentado, individual o en duplas y presencial.
*La fecha de la toma será determinada institucionalmente en cuanto al periodo; en tanto el orden será decisión de los alumnos respetando los días de la materia y no exceder dos exámenes diarios.
*Durante la ejecución del examen el profesor tomará asistencia para que quede asentada la situación del alumno.
*La notificación de las fechas será fehaciente por medio de dos vías:
+Alumnos: publicación en carteleras y algún formato de red social.
+Docentes: Formato papel, y vía Mail.

·        aprobación del/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio.
·        aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más.
Sera intención institucional que los vocales de mesa sean de materias afines a la cátedra a rendir, en la medida de las posibilidades y sin generar esto la imposibilidad de realizacion del examen.

Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.
La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.
Se respetarán las instancias de evaluación de última materia de carrera, según lo dispuesto por resolución en calendario escolar emanado de La Dirección General de Cultura y Educación para cada ciclo lectivo.
La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.
El alumno o adultos a su cargo (en caso de ser menor de edad) deberán informar inmediatamente a las autoridades de la institución del hecho que originare una inasistencia en esta etapa de evaluación, para luego en un plazo no mayor a 48 horas, presentar la certificaciones correspondientes como justificación de la misma. Esta situación será evaluada por las autoridades correspondientes, Consejo Académico Institucional u Órgano colectivo de Conducción que contare la Institución. En un plazo  equitativo  (dada la complejidad de la acción organizativa) el alumno recibirá la respuesta de la autoridad competente.
Criterios para acceder a la acreditación
INSTANCIAS  DE  ACREDITACIÓN








NOTAS DE CIERRE DE CUATRIMESTRE
CUATRIMESTRE
SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ALUMNO
PRIMERO
SEGUNDO
APLAZO / AUSENTE
APLAZO / AUSENTE
RECURSA
APLAZO / AUSENTE
4 A 10
RECUPERA EL 1° Y FINAL DICIEMBRE
4 A 10
APLAZO / AUSENTE
RECUPERA EL 2° Y FINAL DICIEMBRE
7 A10 (T. P. APROBADO)
7 A10 (T. P. APROBADO)
PROMOCIONA O FINAL
(SEGÚN LA CONDICIÓN DE LA MATERIA)
4 A 6
4 A 6
FINAL
4 A 6
7 A 10
SI EL PROMEDIO ES 7 O MAYOR, FINAL O PROMOCIONA, MENOR A 7 MAYOR A 4 FINAL
7 A 10
4 A 6
SI EL PROMEDIO ES 7 O MAYOR, FINAL O PROMOCIONA, MENOR A 7 MAYOR A 4 FINAL

·   LAS INSTANCIAS, EN CADA CUATRIMESTRE, SE CIERRA PONDERANDO LAS NOTAS DEL PROCESO, CON LA NOTA DEL CORTE EVALUATIVO.
·   SI LA EVALUACIÓN DEL CORTE EVALUATIVO TIENE COMO RESULTADO UN APLAZO, ESA NOTA NO ES PONDERABLE.
·   LA NOTA FINAL SE ESTABLECE PROMEDIANDO LAS NOTAS DE LA 1° Y 2° INSTANCIA.
·   LOS TRABAJOS PRÁCTICOS (MONOGRAFIAS, TESINAS, EVALUACION PRÁCTICA DE LOS DEPORTES) SE EVALÚAN CALIFICÁNDOLOS CON APROBADO O DESAPROBADO. DEBERAN ESTAR APROBADOS PARA ACREDITAR.
·   SI LA PARTE PRÁCTICA SE ENCUENTRA DESAPROBADA TENDRÁ HASTA MARZO INCLUSIVE, PARA APROBAR SOLO ESA PARTE, A PARTIR DE ESE TURNO (JULIO EN ADELANTE) RINDE FINAL COMPLETO.

INSTANCIAS  DE  RECUPERACIÓN

·        Como se aprecia en el cuadro el alumno solo puede recuperar uno de los dos cuatrimestres.
·        La fecha del recuperatorio será en común tanto para quienes deban recuperar el 1º o el 2º cuatrimestre, esa una y única vez.
·        La recuperación de uno u otro cuatrimestre se hará POR UNICA VEZ, finalizado el Ciclo Lectivo, pero antes  del periodo de acreditaciones.
·        Si el alumno desaprobara el recuperatorio o está ausente deberá recursar la materia, en la condición que elija, Cursada Regular o libre.
b) De la acreditación sin examen final
Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% de las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.
Los alumnos que obtuvieren como cierre de informe, en los cortes evaluativos en cada cuatrimestre, notas que promediadas entre sí alcancen o superaren 7 (siete) puntos, tendrán derecho a promocionar la materia, si esta pertenece a la lista de definición institucional. Si el alumno debe rendir recuperatorio de algún corte evaluativo, pierde el derecho a promocionar la materia sin examen final.
En el caso de materias que sean correlativas con otras de años anteriores, para poder promocionarlas, deberán estar aprobadas aquellas con la cuales mantienen la correlatividad.
De no ser así, dicha promocionabilidad quedará pendiente hasta la aprobación de la materia de años anteriores con la que mantiene esa correlatividad.
Si esa materia correlativa, de años anteriores , es aprobada en alguna instancia de examen final, durante los cinco años posteriores a la cursada de la de promoción, mantendrá dicho estado de promocionabilidad por cinco años (de su cursada), para cumplir con la condición administrativa correspondiente, de solicitud de turno para firmado de libreta y libro de actas. Pasado este plazo sin aprobar deberá ser recusada.
Excepción a la situación mencionada:
En el caso de materias, que por criterio didáctico de las mismas, requieran del cumplimiento de trabajos prácticos (Monografías, investigaciones, tesinas o prácticas deportivas, etc.) y estén debidamente planteadas en los proyectos áulicos e informada a los alumnos, la condición de promoción se mantendrá hasta la finalización del ciclo lectivo de cursada, es decir hasta el turno de Marzo del año posterior. En el caso de no requerir dichas presentaciones, se mantendrá la condición por cinco años para cumplir con la condición administrativa correspondiente de solicitud de turno para firmado de libreta y libro de actas.

 

Para 1º Año las materias Promocionales serán:

·        Historia de la Educación Física en Latinoamérica y Argentina.
·        Filosofía.
·        Pedagogía.
·        Psicología.

Para 2º Año las materias Promocionales serán:

·        Didáctica de las Prácticas Deportivas I
·        Teorías Sociopolíticas y Educación.
·        Didáctica de las Practicas Gimnasticas II.
·        Didáctica de las Prácticas de la Recreación Participativa.

Para 3º Año las materias Promocionales serán:

·        Historia, Política y Legislación Educativa.
·        Didáctica de las Prácticas Deportivas II
·        Configuraciones Culturales del Sujeto Educativo.
·        Didáctica de la Ed. Física del Nivel Secundario y de Otros Ámbitos Educativos.

Para 4º Año las materias Promocionales serán:

·        Antropología y Sociología del Cuerpo.
·        Pedagogía Crítica de las Diferencias.
·        Didáctica de las Prácticas Deportivas (Hockey y Basquetbol).
·        Didáctica de las Practicas Gimnasticas Especiales.


2.- Régimen de estudiantes libres:
Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.
La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
De la validez de la cursada de cada unidad curricular
La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años. Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.
A modo de Ejemplo: el alumno que cursa una materia en el año 2012, si finalizado el turno de examen final, en diciembre 2017, no está aprobada, deberá recursar u optar por el régimen libre.
Es oportuno reiterar que quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.”

De los estudiantes que ingresen por pase
Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.
En razón de que no todas las instituciones presentan los mismos Trayectos Formativos Opcionales, se informara al interesado la condición institucional para regularizar su situación, sin obligación a generar (por parte de la institución receptora) una mesa de cátedras inexistentes en la misma.
De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.
Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los CINCO últimos años desde la fecha de acreditación final.

1. De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:
  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo en el tratamiento de equivalencias
El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:
  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.
En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.
Del Promedio General
Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos.


[1] Resolución CFE Nº 72/08. Artículo 12