INSTRUCTIVO GENERAL DE EVALUACION.
NIVEL SUPERIOR.
A PARTIR DEL CICLO 2010.
(ACTUALIZADO en 2011/12/13 y 2014)
INTRODUCCION
ANEXO ÚNICO
Régimen Académico Marco Jurisdiccional
Disposición General
El Régimen Académico Marco es un componente sustantivo para la
regulación del sistema formador docente y técnico, en tanto dispositivo
institucional capaz de acompañar y de sostener en su complejidad y
especificidad el recorrido académico de los estudiantes.
Será obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que
serán de definición institucional. Los institutos incorporarán sus
especificaciones y particularidades a este Reglamento con la debida aprobación
del nivel central para su validez[1]
El Régimen Académico se transforma en una herramienta que debe aportar
mayor dinamismo y pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo
nuevos recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de
los modelos escolares de los niveles anteriores.- Paralelamente, se propone una
definición de responsabilidades diferentes a las actuales, tanto para las
instituciones – como sistema formador, como para la comunidad de docentes y
estudiantes (jóvenes y adultos) propiciando mayor autonomía en las decisiones y
posibilidades de recorridos formativos. El Régimen Académico configura una
trama que vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes
técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño
profesional.
El Régimen Académico, incorpora en su estructura formal los siguientes
componentes:
A) Ingreso
B) Trayectoria Formativa
C) Permanencia y Promoción
Capítulo I
Ingreso
La Resolución CFE Nº 72,
vinculante a todas las jurisdicciones provinciales, define al ingreso como la primera instancia de la
trayectoria estudiantil. El proceso formativo de los/as estudiantes de
Educación Superior, comienza con su ingreso a la institución; la formación en
tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la
intervención de las instituciones formadoras donde se lleva a cabo.
En este sentido la
concepción de Ingreso, sustentada por la Jurisdicción, se diferencia de
procesos meritocráticos anclados en paradigmas de corte positivista que han
naturalizado las prácticas de la formación tanto docente como técnica, para
conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un
continuo acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los
estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento
en sus múltiples manifestaciones culturales.
Por ello resulta
insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple
estrategias de acompañamiento al estudiante. No basta con un curso inicial de
corta duración destinado a los/as ingresantes. Se trata de un proceso continuo
que se debe garantizar al menos durante el primer año de estudio.
El ingreso, como primera
instancia de la trayectoria del estudiante en la Educación Superior, deberá a
su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales. Estos
deberán propender a garantizar las
siguientes condiciones:
a)
ingreso directo
b)
no discriminación e
c)
igualdad de oportunidades y
d)
nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso
formativo que vincula a docentes y estudiantes.
“a
nivel institucional se han establecido distintas acciones que se desprenden del
proceso de ingreso del alumno, dada la especificidad de la carrera, los alumnos
comenzaran su recorrido, con actividades practicas recreativas, deportivas y de
integración. Incluyendo también, dentro de ese periodo preparatorio-nivelador,
actividades de aproximación a las materias del campo de la fundamentación,
campo de las subjetividades y las culturas, campo de los saberes específicos y
campo de la práctica respectivamente.
Se
establecerán talleres de acompañamiento catedrático, gabinete psicológico,
padrinazgos ejercidos por alumnos de cursos superiores.
Si
bien el ingreso no presentará obstáculos al alumno para su incorporación a la
institución, es sabido que existe una limitación física (espacio físico en las
aulas) que marca las posibilidades reales. Por consiguiente será necesario
valerse de cuestiones referidas a las asistencias pautadas en dicho periodo,
presentación en tiempo y forma de la documentación obligatoria, actitud pro-activa
al momento de asumir responsabilidades inherentes a la carrera docente, y otras
cuestiones, previamente acordadas con los ingresantes.”
Será condición para la
inscripción haber cursado estudios secundarios completos.
En este sentido se fija
hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la
presentación de la documentación respaldatoria.
Por las características de
la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de su territorialidad,
las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica impartidas,
las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario establecer
que cada Consejo Regional o acuerdo interregional definirá un Proyecto Regional
de Ingreso al Nivel de Educación Superior, estableciendo las condiciones,
modalidad ( presencial, semi-presencial, a distancia ) y formato (materias o
cursos propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales)
en tanto dispositivos de carácter institucional que deben inscribirse en el marco
de la política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de
Educación Superior.
Los proyectos deberán
respetar como condición de la política educativa de la Dirección de Educación
Superior, los criterios que a continuación se detallan, independientemente de
los formatos o modalidades adoptadas.
1.
Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación
docente y técnica como práctica de la Educación Superior.
2.
Articulación del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y
las condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de
educación.
- Definición de líneas que identifiquen :
-
instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel
de Educación Superior como sujeto político en escenarios sociales y culturales
complejos, fluctuantes y cambiantes.
-
el inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de
Educación Superior.
-
la participación de estudiantes de años superiores como tutores
acompañantes.
Cada Proyecto de Ingreso
Regional será elevado a la Dirección de Educación Superior para su
correspondiente aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año como condición
sin excepción.
Capítulo II Trayectoria
Formativa:
La definición de trayectoria formativa refiere a las condiciones
normativas que reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e
investigación – de los estudiantes, en el marco de los diseños curriculares y
la organización institucional. Promoviendo la mejora en las condiciones
institucionales y en las regulaciones vigentes y futuras, posibilitando un
replanteo de la dinámica colectiva, habilitando y estimulando nuevos procesos e
instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias significantes.
Implica generar nuevos procesos de circulación, evaluación y
validación de innovaciones que vinculen de forma concreta las experiencias de
la formación con el futuro desarrollo profesional. Así, cada institución podrá
implementar un sistema de créditos ( reconocimiento ) para diversas acciones
llevadas a cabo por los estudiantes vinculadas a manera de ejemplo, con
participaciones en proyectos de extensión, investigación, seminarios, talleres,
experiencias educativas con la comunidad, tutorías a estudiantes de los
primeros años, etc.
De esta forma las instituciones formadoras se deberán enfrentar a
roles para los cuales tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán
acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus
propuestos de formación inicial.
Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
-
el posicionamiento docente en la
comunidad, en el campo y el sistema educativo.
-
la recuperación del sentido de
la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones
culturales continuas
En el caso de la formación técnica:
-
la redefinición del sentido de
la formación técnica articulada con los contextos socio-Productivos a nivel
regional y local.
Se deberán incluir en el Régimen Orgánico Institucional, definiciones
de participación y reconocimiento de experiencias en tres ejes:
-
Dimensión Curricular.
-
Política Estudiantil.
-
Dimensión Organizacional.
En síntesis, las trayectorias formativas
deben contribuir a una mayor autonomía estudiantil, a su integración social
crítica, otorgándole centralidad a través de la activa participación grupal,
institucional y comunitaria.
“En
función al requerimiento de este punto y sus tres ejes de trabajo,
institucionalmente se ha acordado, direccionar a través del talleres
interdisciplinarios propuestos por el diseño, varios espacios de distintos
contenidos que impacten en la capacitación del docente y el alumno, en el
entorno social-comunitario, como en el compromiso de políticas estudiantiles.”
Capítulo
III Permanencia y Promoción:
La permanencia de los
estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución
de los estudios en el nivel.
Es condición para la permanencia como estudiante
regular:
a)
Acreditar
al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
Lo que significa
que de no ser así, el alumno perderá la condición de regular es decir la validez
de 5 (cinco) años de cursada,
correspondiendo volver a anotarse en la o las
materias.
Caso contrario, al si acreditar una
materia, la validez de 5 (cinco) años de las mismas (cursadas en ese año
calendario) estará vigente.
b)
Renovar su inscripción como estudiante anualmente. En
la condición que él decida Libre o cursada regular.
Vencido los
plazos de estas inscripciones o cubiertas las vacantes disponibles, se perderá
el derecho a la incorporación en ese ciclo lectivo.
c)
Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en
las cursadas según régimen adoptado, libre o cursado regular.
La promoción refiere a las condiciones de
acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de
calificación, el de equivalencias y correlatividades.
·
La
promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de
Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios,
ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las
carreras.
Quedando
a definición institucional la posibilidad de convocar a evaluación en forma
conjunta aquellas materias, seminarios, talleres, etc. que ameriten este
criterio interdisciplinario, sin desatender el espíritu de promoción por unidad
curricular.
·
El
trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia
final de cierre.
El
alumno que optara por cursada regular, deberá ser evaluado periódicamente,
según criterio de la cátedra, con dos cortes evaluativos obligatorios, uno en
cada periodo cuatrimestral, lo que dará lugar a una ponderación en la nota
final de cierre de estos periodos, los cuales serán promediados como nota final
anual.
·
Se
utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) Puntos.
El alumno que se ausentare a las evaluaciones previstas obtendrá como nota
1(uno) en la calificación, excepto en aquellos casos que el CAI. o
su
Equivalente considere debidamente justificadas las causales del ausente.
En
estos casos, el estudiante, deberá cumplimentar las actividades que se
le indiquen, por
intermedio del Docente, para regularizar su situación académica y
acordado con la
autoridad institucional interviniente.
·
Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante
deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto
para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá
obtener una calificación no menor a 7
(siete) puntos.
·
Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al
iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones
previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal, de los resultados
obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en
los plazos definidos en los acuerdos institucionales.
Se
establecerá institucionalmente los períodos para tales acciones. Informando
debidamente a los interesados a través de las vías establecidas para tal
efecto.
Los
alumnos tendrán derecho a solicitar a sus docentes el conocimiento de los
proyectos a cursar en el ciclo lectivo, en caso que el docente por alguna causa
hubiese omitido presentárselos.
·
Los estudiantes realizarán la inscripción para las
instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las
respectivas correlatividades.
Esta
se realizará en los periodos establecidos por la institución, quedando
excluidos a dicha inscripción, aquellos que no respetaren estos plazos. Los
turnos y horarios para realizar las inscripciones serán publicados en las
respectivas carteleras de alumnos, ubicadas en las distintas sedes de trabajo,
con una anticipación no menor a 20 días del comienzo del acto administrativo.
Es
responsabilidad de los interesados en inscribirse, informarse en tiempo y
forma.
1) Régimen de cursada presencial:
El
estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
·
Asistencia al 60%
de clases de unidades curriculares
y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y
profesional.
El incumplimiento de estos porcentajes dará como resultado la perdida
de regularidad del alumno en la/s cátedra/s, debiendo recursar la misma u optar
por el régimen de trayecto como alumno libre al próximo ciclo lectivo, con las particularidades de este. (Punto 2 del
régimen de cursada, Estudiantes libres).
Las cantidades de inasistencias permitidas estarán en conocimiento de los
alumnos, por medio de la publicación en las vías acordadas con los mismos, una
vez conocido el calendario anual de la jurisdicción.
·
Aprobación de las instancias de evaluación previstas
con nota mínima de 4(cuatro) puntos para
acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos
para la promoción sin examen final.
*Los porcentajes de asistencia requeridos
anteriormente podrán ser modificados si el CAI considera
DEBIDAMENTE justificadas
las inasistencias por razones de salud (enfermedades crónicas severas,
accidentes u otras causales que impliquen internación. No serán validas por
acumulación de breves dolencias), laborales y/o socioeconómicas. En los casos que
sea autorizado el estudiante, deberá cumplimentar las actividades que se le indique (de acuerdo al motivo que las
originó) para regularizar su situación académica.
*El
alumno dispondrá de un plazo de 72 horas hábiles para presentar la
justificación que originó su inasistencia, vencido este tiempo no se tomará
como certificada. La documentación presentada será archivada en el legajo del
alumno para ser considerada, si correspondiere, en el momento de resolver
cualquier situación que corresponda (según lo especificado en el párrafo
anterior), como así también su regularidad de cursada.
*De
acuerdo a la particularidad de la carrera se establece la condición de alumno
Sin Actividad Física (SAF). Esta deberá ser justificada por certificación
médica, caso contrario será considerada como ausente. La certificación deberá
ser presentada al comienzo de la clase al profesor de la cátedra (original y
fotocopia), el docente conservará la
copia y el original se archivará en el legajo del alumno, quien será el
responsable de entregarla en Secretaría.
*Los
alumnos que cumplan las actividades de campamento, que adeudan de años
anteriores, no tendrán justificadas las inasistencias de las materias que
cursen o recursen y pertenezcan a otro año distinto del campamento. (Sumaran las ausencias correspondientes).
*Los
alumnos que participen en charlas, jornadas, ateneos u otro tipo de actividades
prácticas que se desarrollen en el horario de sus cursadas, tendrán el ausente
correspondiente salvo expresa comunicación en lo contrario por parte de la institución. Considerando
además que salvo la correlatividad, el alumno puede inscribirse en las materias
que considere oportuno, que también hay alumnos que recursan en las distintas
comisiones, por lo tanto cuando una de estas comisiones se encontrase ausente
ante el cumplimiento de algunas actividades (Ej. Encuentros deportivos,
campamento, Etc.) fuera del ámbito
escolar, el alumno que no la cumpla la misma, deberá asistir a la institución en el horario de
cursada, caso contrario sumara los ausentes correspondientes.
2) Régimen de estudiante libre
Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá
inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato
materia establecidas por año en el diseño curricular.
Esta
condición de inscripción no podrá ser modificada en el transcurso del año, ni
tampoco adoptada fuera del inicio del ciclo lectivo.
*(Según artículo 16 del Anexo II de la resolución del
CFE 72/08)
(16. Para el caso del alumno libre se
definirán las condiciones que describen esta posibilidad dentro del trayecto
formativo del estudiante. Dada la característica de Simultaneidad de los tres
campos de formación en los diseños para la formación, es recomendable habilitar
el carácter de libre, sólo en los casos de unidades
curriculares con formato materia y preferentemente sólo en aquellas que
componen el campo de la formación general.)*
Esto
permite a la institución,
considerar determinadas materias del Campo de los Saberes Específicos, como imprescindibles
de cursada regular, al menos en primera instancia en forma completa. Como los
deportes y/o Trayectos Formativos Opcionales que se adopten como necesarios,
para la plena formación del futuro docente.
·
En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s
unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el
ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del
porcentaje establecido.
Se podrá incluir en este caso
aquellas materias del Campo de los Saberes Específicos, en las condiciones
mencionadas en el párrafo anterior. Debe aclararse aquí que si el alumno
quedase libre por inasistencias y no completa su cursada, “no podrá adoptar el Régimen de
estudiante libre”.
·
Quedan exceptuados de este régimen (estudiante libre) los
Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la
Práctica Profesional.
En caso de haberse
cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se
ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad
curricular.
Salvo expresa indicación de la superioridad.
La
acreditación podrá resolverse:
1.- Régimen
de estudiantes de cursada presencial
a) Con examen final.
b) Sin examen final.
a) de la acreditación con examen
final:
Son condiciones generales para obtener la
acreditación con examen final:
·
aprobación de la cursada.
*Las materias contaran con evaluaciones periódicas y variadas, escritos,
orales, presentación de trabajos, etc. Las que luego serán ponderadas con el
resultado del corte evaluativo que tendrá lugar en cada finalización de
cuatrimestre, el carácter de este examen es obligatorio, deberá quedar
documentado, individual o en duplas y presencial.
*La fecha de la toma será determinada institucionalmente en cuanto al
periodo; en tanto el orden será decisión de los alumnos respetando los días de
la materia y no exceder dos exámenes diarios.
*Durante la ejecución del examen el profesor tomará asistencia para que
quede asentada la situación del alumno.
*La notificación de las fechas será fehaciente por medio de dos vías:
+Alumnos: publicación en carteleras y algún formato de red
social.
+Docentes: Formato papel, y vía Mail.
·
aprobación del/las unidades
curriculares determinadas como
correlativas en los planes de estudio.
·
aprobación de un examen final ante
una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e
integrada como mínimo por un miembro más.
Sera intención
institucional que los vocales de mesa sean de materias afines a la cátedra a
rendir, en la medida de las posibilidades y sin generar esto la imposibilidad
de realizacion del examen.
Esta evaluación final será calificada por
escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin
centésimos.
La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en
noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco
llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá
presentarse a un llamado por turno.
Se
respetarán las instancias de evaluación de última materia de carrera, según lo
dispuesto por resolución en calendario escolar emanado de La Dirección General
de Cultura y Educación para cada ciclo lectivo.
La institución podrá
abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas
y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.
El alumno o
adultos a su cargo (en caso de ser menor de edad) deberán informar
inmediatamente a las autoridades de la institución del hecho que
originare una inasistencia en esta etapa de evaluación, para luego en un plazo
no mayor a 48 horas, presentar la certificaciones correspondientes como
justificación de la misma. Esta situación será evaluada por las autoridades
correspondientes, Consejo Académico Institucional u Órgano colectivo de
Conducción que contare la Institución. En un plazo equitativo
(dada la complejidad de la acción organizativa) el alumno recibirá la
respuesta de la autoridad competente.
Criterios para acceder a la acreditación
INSTANCIAS DE
ACREDITACIÓN
NOTAS DE CIERRE DE CUATRIMESTRE
|
CUATRIMESTRE
|
SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ALUMNO
|
|
PRIMERO
|
SEGUNDO
|
||
APLAZO
/ AUSENTE
|
APLAZO
/ AUSENTE
|
RECURSA
|
|
APLAZO
/ AUSENTE
|
4 A 10
|
RECUPERA
EL 1° Y FINAL DICIEMBRE
|
|
4 A 10
|
APLAZO
/ AUSENTE
|
RECUPERA
EL 2° Y FINAL DICIEMBRE
|
|
7
A10 (T. P. APROBADO)
|
7
A10 (T. P. APROBADO)
|
PROMOCIONA
O FINAL
(SEGÚN
LA CONDICIÓN DE
LA MATERIA)
|
|
4 A 6
|
4 A 6
|
FINAL
|
|
4 A 6
|
7 A 10
|
SI
EL PROMEDIO ES 7 O MAYOR, FINAL O PROMOCIONA, MENOR A 7 MAYOR A 4 FINAL
|
|
7 A 10
|
4 A 6
|
SI
EL PROMEDIO ES 7 O MAYOR, FINAL O PROMOCIONA, MENOR A 7 MAYOR A 4 FINAL
|
·
LAS
INSTANCIAS, EN CADA CUATRIMESTRE, SE CIERRA PONDERANDO LAS NOTAS DEL PROCESO,
CON LA NOTA DEL CORTE EVALUATIVO.
·
SI
LA EVALUACIÓN DEL CORTE EVALUATIVO TIENE COMO RESULTADO UN APLAZO, ESA NOTA NO
ES PONDERABLE.
·
LA
NOTA FINAL SE ESTABLECE PROMEDIANDO LAS NOTAS DE LA
1° Y 2° INSTANCIA.
·
LOS
TRABAJOS PRÁCTICOS (MONOGRAFIAS, TESINAS, EVALUACION PRÁCTICA DE LOS DEPORTES) SE
EVALÚAN CALIFICÁNDOLOS CON APROBADO O DESAPROBADO.
DEBERAN ESTAR APROBADOS PARA ACREDITAR.
·
SI
LA PARTE PRÁCTICA SE ENCUENTRA DESAPROBADA TENDRÁ HASTA MARZO INCLUSIVE, PARA
APROBAR SOLO ESA PARTE, A PARTIR DE ESE TURNO (JULIO EN ADELANTE) RINDE FINAL
COMPLETO.
INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN
·
Como
se aprecia en el cuadro el alumno solo puede recuperar uno de los dos
cuatrimestres.
·
La
fecha del recuperatorio será en común tanto para quienes deban recuperar el 1º
o el 2º cuatrimestre, esa una y única vez.
·
La
recuperación de uno u otro cuatrimestre se hará POR UNICA VEZ,
finalizado el Ciclo Lectivo, pero antes
del periodo de acreditaciones.
·
Si
el alumno desaprobara el recuperatorio o está ausente deberá recursar la
materia, en la condición que elija, Cursada Regular o libre.
b) De la acreditación sin examen
final
Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de
los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% de las unidades
curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando exhaustivamente los criterios, formas y
dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se
considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades
Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los
estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas
precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro)
puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con
examen final.
Los
alumnos que obtuvieren como cierre de informe, en los cortes evaluativos en
cada cuatrimestre, notas que promediadas entre sí alcancen o superaren 7
(siete) puntos, tendrán derecho a promocionar la materia, si esta pertenece a
la lista de definición institucional. Si el alumno debe rendir recuperatorio de
algún corte evaluativo, pierde el derecho a promocionar la materia sin examen
final.
En el caso de materias que
sean correlativas con otras de años anteriores, para poder promocionarlas,
deberán estar aprobadas aquellas con la cuales mantienen la correlatividad.
De no ser así, dicha
promocionabilidad quedará pendiente hasta la aprobación de la materia de años
anteriores con la que mantiene esa correlatividad.
Si esa materia correlativa,
de años anteriores , es aprobada en alguna instancia de examen final, durante
los cinco años posteriores a la cursada de la de promoción, mantendrá dicho
estado de promocionabilidad por cinco años (de su cursada),
para cumplir con la condición administrativa correspondiente, de solicitud de
turno para firmado de libreta y libro de actas. Pasado este plazo sin aprobar
deberá ser recusada.
Excepción a la situación mencionada:
En
el caso de materias, que por criterio didáctico de las mismas, requieran del
cumplimiento de trabajos prácticos (Monografías, investigaciones, tesinas o
prácticas deportivas, etc.) y estén debidamente planteadas en los proyectos
áulicos e informada a los alumnos, la condición de promoción se
mantendrá hasta la finalización del ciclo lectivo de cursada, es decir hasta el
turno de Marzo del año posterior. En el caso de no requerir dichas
presentaciones, se mantendrá la condición por cinco años para cumplir con la
condición administrativa correspondiente de solicitud de turno para firmado de
libreta y libro de actas.
Para 1º Año las materias Promocionales serán:
·
Historia de la Educación Física en Latinoamérica y
Argentina.
·
Filosofía.
·
Pedagogía.
·
Psicología.
Para 2º Año las materias Promocionales serán:
·
Didáctica de las Prácticas Deportivas I
·
Teorías Sociopolíticas y Educación.
·
Didáctica de las Practicas Gimnasticas II.
·
Didáctica de las Prácticas de la Recreación
Participativa.
Para 3º Año las materias Promocionales serán:
·
Historia, Política y Legislación Educativa.
·
Didáctica de las Prácticas Deportivas II
·
Configuraciones Culturales del Sujeto Educativo.
·
Didáctica de la Ed. Física del Nivel Secundario y de
Otros Ámbitos Educativos.
Para 4º Año las materias Promocionales serán:
·
Antropología
y Sociología del Cuerpo.
·
Pedagogía
Crítica de las Diferencias.
·
Didáctica
de las Prácticas Deportivas (Hockey y Basquetbol).
·
Didáctica
de las Practicas Gimnasticas Especiales.
2.- Régimen de estudiantes libres:
Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas
para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que
se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su
inscripción.
La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá
aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará
del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o
más puntos.
De la validez de la cursada de cada
unidad curricular
La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años. Pasados dos
años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la
propuesta de cátedra vigente al momento
de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.
A
modo de Ejemplo: el alumno que cursa una materia en el año 2012, si
finalizado el turno de examen final, en diciembre 2017, no está aprobada,
deberá recursar u optar por el régimen libre.
“Es oportuno reiterar que quedan
exceptuados de este régimen los
Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la
Práctica Profesional.”
De los estudiantes que ingresen por pase
Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que
adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la
validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el
Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.
En razón
de que no todas las instituciones presentan los mismos Trayectos Formativos
Opcionales, se informara al interesado la condición institucional para
regularizar su situación, sin obligación a generar (por parte de la institución
receptora) una mesa de cátedras inexistentes en la misma.
De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el
régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma
(equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un
trayecto de actualización de saberes.
Se trata de saberes acreditados en la misma institución
(en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones
del mismo nivel. Para la solicitud de
reconocimiento no podrá exceder los CINCO últimos años desde la fecha de
acreditación final.
1. De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante
deberá:
- Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
- Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
- Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
2. De las funciones de los equipos docente y directivo en el tratamiento
de equivalencias
El equipo docente de la materia sobre
la que se solicita equivalencia deberá:
- Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
- Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
- Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
- Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o
adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de
junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el
resultado de las actuaciones.
Si la equivalencia es
total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el
formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR
EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y
calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución
de origen.
Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de
trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones
complementarias. Se acordará una
entrevista consignando día y hora. Todo
esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta
equivalencia parcial, notificándose al alumno.
En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la
aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación
numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se
hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se
fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el
alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto
denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.
Del Promedio General
Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número
total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de
cada año, ni los aplazos.